El Consorcio de la Ciudad de Toledo es el órgano de gestión del Real Patronato, de carácter público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creado para buscar la recuperación patrimonial de la ciudad, la difusión de los valores que simboliza, así como para el desarrollo y potenciación de la actividades culturales y turísticas vinculadas a la misma.
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El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2006, acordó aprobar la propuesta de modificación de sus Estatutos, así como del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados en Consejo de Administración del 10 de enero de 2001, quedando redactados en los siguientes términos:

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO


TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1.- Creación y Naturaleza

1. Las Administraciones del Estado, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la Diputación Provincial y del Municipio de Toledo, de común acuerdo, crean el Consorcio de la Ciudad de Toledo.
 
2. El Consorcio tendrá la condición de ente de gestión del Real Patronato de la Ciudad de Toledo con carácter público.


Artículo 2.- Personalidad y capacidad

1. El Consorcio de la Ciudad de Toledo, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.

2. El Consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.


Artículo 3.- Sede

1. El Consorcio de la Ciudad de Toledo tendrá su sede en esta Ciudad.

2. El domicilio del Consorcio se establece en las Casas Consistoriales, Plaza del Consistorio 1, de la Ciudad de Toledo. El Consejo de Administración podrá, mediante acuerdo, cambiar el domicilio del Consorcio.

3. Lo dispuesto anteriormente no impedirá que su órgano colegiado de gobierno pueda reunirse, cuando así se acuerde expresamente, en lugar distinto a su domicilio.


Artículo 4.- Fines y Funciones

1. Son fines esenciales del Consorcio de la Ciudad de Toledo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1424 de 1998, de 3 de julio, los siguientes:

a) Servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Toledo para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios.

b) Asegurar el mantenimiento y la adecuada gestión de las instalaciones, equipamientos y servicios dotados como consecuencia de actuaciones acordadas por el mismo Real Patronato.

c) Promover y, en su caso, facilitar, en el término municipal de Toledo, el ejercicio coordinado de las competencias de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y del Municipio.

2. Son funciones del Consorcio de la Ciudad de Toledo:

a) Facilitar al Real Patronato la infraestructura administrativa precisa para su funcionamiento, pudiendo elevar al mismo iniciativas y propuestas.

b) Impulsar, promover y coordinar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Real Patronato.

c) Asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las Administraciones miembros acuerden encomendarle.

d) Asumir la titularidad de la gestión de establecimientos y servicios públicos que, sirviendo a los fines del Real Patronato, le sea encomendada por la Administración competente.

e) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones consorciales le atribuyan.


Artículo 5.- Régimen Jurídico

El Consorcio de la Ciudad de Toledo se rige por la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4 de 1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y, supletoriamente, por la legislación específica que le sea aplicable.


TÍTULO II
Organización y funcionamiento
 

Artículo 6.- Órganos de gobierno y administración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo:

a) El Consejo de Administración

b) El Presidente
 
c) La Comisión Ejecutiva
 
d) El Gerente
 

Artículo 7.- Consejo de Administración, Composición y Competencia.

1. Integran el Consejo de Administración:

a) El Presidente, que lo será el del Consorcio

b) Dos Vicepresidentes, uno en representación y por designación del Ministro de Hacienda, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario de dicho Ministerio, y el segundo en representación y por designación del Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de entre los miembros de su Gobierno.

c) Un Secretario del Consorcio, que será un funcionario público habilitado con carácter nacional para ejercer las funciones de Secretaría en las Corporaciones Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma, nombrado por el Consejo de Administración, que no tendrá derecho a voto.

d) Diez vocales, que serán respectivamente, el Subsecretario o un Secretario General, en representación y por designación del Ministro de Fomento; el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Ministro; el Subsecretario o un Secretario General, en representación y por designación del Ministro de Economía; tres Consejeros, en representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma, dos Concejales del Ayuntamiento de Toledo designados por el Pleno, en representación de esta Corporación, y dos representantes de la Diputación Provincial designados por el Pleno, en representación de esta Corporación.

e) Un vocal-asesor del Presidente, cuyo principal cometido consistirá en auxiliarle en asuntos de especial relevancia, por lo que dicha figura será designada de entre el colectivo de Abogados del Estado o Letrados del Consejo de Estado, con voz y sin voto.
La condición de miembro del Consejo de Administración está ligada a la titularidad y el desempeño del cargo que la determina.
El Presidente de la Comunidad Autónoma y los citados Ministros del Gobierno de la Nación, podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración ostentando en tal caso la representación institucional correspondiente.
Tendrán derecho de asistencia, con voz y sin voto, el Secretario, el Interventor, el Asesor Jurídico Especial y el Gerente del Consorcio.

2. Es competencia del Consejo de Administración:
La aprobación del Reglamento Orgánico y de funcionamiento interno del Consorcio.
La programación plurianual de la actividad del Consorcio.
La aprobación del presupuesto anual del Consorcio.
La aprobación de la cuenta general y la liquidación del presupuesto anual.
La aprobación de la relación de puestos de trabajo y de sus formas de provisión.
La aprobación de las operaciones de endeudamiento.
La aprobación de las actuaciones y proyectos consorciados, así como la de su correspondiente financiación.
La formulación de iniciativas y propuestas al Real Patronato.
La contratación de obras o servicios, cuando el importe del contrato sea superior al límite que establezca el propio Consejo de Administración.
La aceptación de las funciones encomendadas al Consorcio por parte de las Administraciones consorciadas.
El seguimiento, el control y la valoración de la actividad del Consorcio.
El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa del Consorcio.
La disposición de gastos, con independencia de su delegación en el Presidente, en los términos que se establezcan, así como la ordenación de pagos, con independencia de su delegación en el Gerente, en los términos que se establezcan.
La propuesta de modificación de los Estatutos a las Administraciones consorciadas y, en su caso, su aprobación.
La designación y cese del Gerente del Consorcio, a propuesta del Presidente.
La designación y cese del Interventor del Consorcio, a propuesta del Presidente.
La adopción de acuerdos sobre la forma de gestionar los establecimientos y servicios que tenga encomendados.
Todas las competencias no atribuidas específicamente a otros órganos.

Artículo 8.- Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración celebrará Sesión Ordinaria, al menos, dos veces al año, previa convocatoria de su Presidente realizada con una antelación mínima de setenta y dos horas.

2. Podrá celebrar, asimismo, sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, previa convocatoria con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, realizada a iniciativa del Presidente o a instancia de, cuando menos, tres de los miembros con derecho a voto.

3. Las Sesiones del Consejo de Administración no tendrán carácter público y se celebrarán en la sede del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto.

4. El Consejo podrá acordar la participación en sus deliberaciones, a los solos efectos de la mejor información e ilustración de sus miembros, de titulares de órganos administrativos, funcionarios públicos o expertos, cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos tratados así lo aconseje.

5. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Tanto los Vicepresidentes como los vocales podrán delegar en un cargo público de sus respectivas administraciones con rango, de al menos, en el caso del Estado y la Junta, de Director General, y los representantes de la Diputación y del Ayuntamiento, en un Diputado o Concejal.

6. La adopción de acuerdos exigirá la anuencia de las Instituciones consorciadas, salvo que se trate de asuntos de mero trámite.


Artículo 9.- El Presidente. Sus competencias.
 
1. El Presidente del Consorcio será el Alcalde de Toledo.

2. En caso de ausencia del Presidente, ejercerá sus funciones uno de los Vicepresidentes, según la prelación que corresponda a su rango, pudiendo delegar en otro miembro de la Institución a la que representa, quien ostentará la condición de vocal.

3. Corresponden al Presidente del Consorcio las siguientes competencias:

a) La convocatoria y presidencia de las Sesiones del Consejo de Administración.

b)  La representación del Consorcio

c) La formulación de iniciativas y propuestas al Consejo de Administración.

d) Velar por el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos del Consejo de Administración.

e) La disposición de gastos cuando dicha competencia sea delegada expresamente por el Consejo de Administración.

f) Las que le delegue expresamente el Consejo de Administración.


Artículo 10.- La Comisión Ejecutiva. Sus competencias.

1. Régimen Jurídico. La Comisión Ejecutiva se rige por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Consorcio de la Ciudad de Toledo y, supletoriamente, por la legislación específica que le sea aplicable.

2. Composición. La Comisión Ejecutiva del Consorcio estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Consorcio, que lo será de la Comisión Ejecutiva, y que ostentará la representación del Ayuntamiento de Toledo, que podrá delegar en un miembro corporativo del Ayuntamiento de Toledo, que actuará como vocal. Los dos Vicepresidentes del Consorcio, en representación de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, que podrán delegar en un cargo público de sus respectivas Administraciones con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado y el Presidente de la Diputación, o asimilado, que ostentará la representación de la Diputación Provincial de Toledo.

b) El Secretario del Consorcio, que lo será de la Comisión Ejecutiva, que no tendrá derecho a voto.

Tendrán derecho de asistencia, con voz y sin voto, el Gerente, el Interventor y el Asesor Jurídico Especial del Consorcio.

3. Competencias. La Comisión Ejecutiva del Consorcio tendrá competencias propias y delegadas. Son competencias propias las siguientes:

a) Conocer el Orden del Día de las sesiones ordinarias del Consejo de Administración con una antelación mínima de cinco días, así como ser informada de las sesiones extraordinarias con anterioridad a su celebración.

b) Recibir información sobre la actividad del Consorcio y analizar, estudiar y preparar los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo.

c) Ser informada de las decisiones adoptadas por el Presidente del Consorcio en el ejercicio de las competencias y facultades que le haya delegado el Consejo de Administración.

d) Proponer al Consejo de Administración del Consorcio las medidas necesarias para su mejor funcionamiento, en el cumplimiento de sus fines.

e) Acordar, en su caso, la constitución de Comisiones deliberantes y de estudio, de carácter temporal, para informar sobre temas relevantes acerca de los que deban adoptar acuerdos los órganos de gobierno y administración del Consorcio.

f) Elaborar el Reglamento Orgánico y de funcionamiento interno del Consorcio, y proponer al Consejo de Administración la programación anual de su actividad y la relación de puestos de trabajo y de sus formas de provisión, que serán aprobadas por el Consejo de Administración.

g) Informar, antes de su aprobación por el Consejo de Administración, el Presupuesto anual del Consorcio, así como sus bases de ejecución y la liquidación del presupuesto anual.

h) Todas las competencias no atribuidas específicamente a otros órganos.

Las competencias delegadas por el Consejo de Administración serán definidas en el Reglamento Orgánico regulador de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.


Artículo 11.- Régimen de indemnizaciones.

La asistencia a las sesiones del Consejo de Administración y de la Comisión ejecutiva no devengará derecho a la percepción de ninguna clase de indemnización, a excepción de los casos del Secretario, del Interventor y del Asesor Jurídico Especial del Consorcio, que percibirán las dietas de asistencia que fije el Consejo de Administración.

Artículo 12.- El Gerente. Sus competencias.

1. El Gerente es el órgano al que corresponde asegurar la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Consejo

2. Al Gerente le corresponde:

a) La ejecución y desarrollo de los acuerdos del Consejo de Administración.

b) La jefatura del personal y de todos los servicios.

c) La contratación de obras y servicios, cuyo importe no sobrepase el límite establecido por el Consejo de Administración.

d) La disposición de gastos y la ordenación de pagos en los términos que fije el Consejo de Administración.

e) La elaboración de los proyectos de presupuestos y de la programación plurianual, así como de la memoria anual de rendición de cuentas en los términos establecidos en el artículo 19.3 de estos Estatutos.


Artículo 13.- Funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo en el Consorcio.

La responsabilidad de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo corresponderá al Secretario del Consorcio.


Artículo 14.- Funciones de Intervención y fiscalización internas.

Serán ejercidas por el Interventor del Consorcio, el cual será nombrado por el Consejo de Administración, de entre funcionarios de los cuerpos respectivos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento de Toledo.


TÍTULO III
Régimen interno
 

Artículo 15.- Formas de Gestión de las actividades y servicios.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo, para el desarrollo de sus actividades, la ejecución de las obras y la prestación de los servicios que le estén encomendados, además de proceder a su gestión directa, podrá:

a) Promover ante las Administraciones consorciadas la constitución de sociedades mercantiles.

b) Contratar con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.

c) Concluir acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas.

d) Encomendar la ejecución de obras y la gestión de establecimientos y servicios a sociedades u organismos de titularidad de cualquiera de las Administraciones consorciadas.


Artículo 16.- Régimen y clases del personal del Consorcio.

1. El personal del Consorcio puede ser propio o adscrito, funcionario o laboral.

2. Integran el personal adscrito los funcionarios de las Administraciones consorciadas que presten sus servicios en el Consorcio.


Artículo 17.- Patrimonio.

1. Integran el Patrimonio del Consorcio de la Ciudad de Toledo:

a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las Administraciones consorciadas para el ejercicio de sus funciones.

b) Aquellos que el Consorcio adquiera con ocasión de este ejercicio.

2. El Consorcio confeccionará y mantendrá debidamente actualizado y valorado un inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las facultades que tenga atribuidas sobre los mismos.

3. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos, o para cuya realización sirvan de soporte. Podrá tener también las facultades de disposición, cuando expresamente se le atribuyan y con el alcance que se determine en cada caso.


Artículo 18.- Recursos económico-financieros.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá recibir cuantos recursos o subvenciones se le asignen por cualquier título legítimo.

2. En particular, contará con los siguientes recursos:

a) Tasas y precios públicos. El Consorcio podrá percibir como ingresos propios las tasas que se le afecten por la utilización privativa o, aprovechamiento especial de bienes de dominio público, así como por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público. Podrá, también, fijar precios públicos cuando no concurran las circunstancias anteriores.

b) Transferencias. El Consorcio contará anualmente con aquellas transferencias corrientes y de capital procedentes de las Administraciones consorciadas, a los efectos de atender a la ejecución de las inversiones programadas y de cubrir la gestión ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos de interés común.

c) Ingresos de derecho privado. El Consorcio podrá disponer de los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como de las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. Las herencias, legados y donaciones hechos al Consorcio dispondrán de los beneficios fiscales propios de los hechos a las fundaciones.

d) Operaciones de Crédito. El Consorcio podrá concertar toda clase de operaciones de crédito con cualquier tipo de entidad.

3. Los ingresos obtenidos por precios públicos, transferencias patrimoniales y operaciones de crédito se regularán por lo establecido en la legislación que les sea aplicable.


Artículo 19.- Presupuestos, programación anual y rendición de cuentas.

1. Cada cuatro años se elaborará un plan de las inversiones a realizar durante dicho periodo, que será aprobado por el Consejo de Administración y en el que se indicará la relación de proyectos a ejecutar, anualidades de ejecución y fuentes de financiación para cada uno de ellos. El citado plan será revisado y actualizado anualmente en función de su grado de ejecución.

2. El Consorcio elaborará y aprobará anualmente su propio presupuesto, en el cual se consignará la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio.

3. Corresponde a la Gerencia del Consorcio la elaboración de los proyectos de presupuestos y de la programación plurianual, así como la memoria anual de rendición de cuentas. Ésta deberá ser aprobada por el Consejo de Administración, sin perjuicio de su fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

4. Los remanentes de tesorería que arrojen las liquidaciones del presupuesto se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente, a los efectos de cumplir los fines para los que fueron destinados.

5. La gestión presupuestaria y la contabilidad del Consorcio se regirán por la legislación que les sea aplicable.

6. Al presupuesto se unirá, como documento independiente, el anexo de inversiones en el que se concretará la anualidad correspondiente, así como los proyectos incluidos en el plan de inversiones, con indicación del importe total ejecutado en los ejercicios anteriores y los importes pendientes de ejecución en las anualidades futuras.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO

El Título II de los Estatutos que rigen el Consorcio de la Ciudad de Toledo, crea la Comisión Ejecutiva como uno de los órganos de gobierno y administración de dicha entidad.

A su vez, el artículo 10 de los Estatutos establece la composición y competencias de la Comisión Ejecutiva, precisando que éstas serán “propias y delegadas”. El último apartado de dicho artículo establece que “las competencias delegadas por el Consejo de Administración serán definidas en el Reglamento Orgánico regulador de la Comisión Ejecutiva del Consorcio”.

El órgano competente para aprobar dicho Reglamento orgánico es el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 7 de los Estatutos del Consorcio.

En cumplimiento de dicha previsión, se eleva a la consideración del Excmo. Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo para su aprobación, el proyecto de Reglamento Orgánico que a continuación se desarrolla:

Artículo 1.- Carácter de la Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva se configura como un órgano colegiado de gobierno y administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo encargado de analizar, informar y proponer sobre los asuntos competencia del Consejo de Administración y de adoptar decisiones en materias que le están atribuidas, o por delegación del Consejo de Administración.

Artículo 2.- Competencias de la Comisión Ejecutiva

Las competencias de la Comisión Ejecutiva son propias o delegadas

I.  Competencias Propias

a) Elaborar la propuesta del Orden del Día de las sesiones ordinarias del Consejo de Administración, así como ser informadas de los de las sesiones extraordinarias con anterioridad a su celebración.

b) Estudiar, analizar y preparar los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo de Administración.

c) Recibir información sobre la actividad del Consorcio.

d) Ser informada de las decisiones adoptadas por el Presidente del Consorcio en ejercicio de las competencias y facultades que le haya delegado el Consejo de Administración.

e) Proponer al Consejo de Administración las medidas necesarias para su mejor funcionamiento en el cumplimiento de sus fines.

f) Acordar, en su caso, la constitución de comisiones deliberantes y de estudio, de carácter temporal, para informar temas relevantes sobre los que deban adoptar acuerdos los órganos de administración y gobierno del Consorcio.

g) Elaborar la propuesta de modificación del Reglamento Orgánico y de funcionamiento interno del Consorcio.

h) Proponer al Consejo de Administración la programación anual de su actividad.

i) Elaborar la relación de puestos de trabajo, así como su forma de provisión para su aprobación por el Consejo de Administración.

j) Informar, antes de su aprobación por el Consejo de Administración, el presupuesto anual del Consorcio, así como sus bases de ejecución y la liquidación del presupuesto anual.

II. Competencias que pueden ser delegadas

El Consejo de administración podrá delegar en la Comisión Ejecutiva, mediante acuerdo adoptado al efecto, el ejercicio de las competencias que se relacionan, especificando en el acuerdo el carácter permanente o periódico de la delegación o para acto concreto.

a) La contratación de obras, servicios, suministros o asistencias técnicas, cuyo presupuesto sobrepase el límite establecido para la gerencia.

b) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando le haya sido delegada la contratación.

c) La aprobación de operaciones de crédito incluidas en el presupuesto, así como las operaciones de tesorería que sean necesarias para el desarrollo del mismo cuando supere la cantidad de un millón ochocientos tres mil treinta y seis euros con treinta y un céntimos (1.803.036,31 €).

d) La aprobación de expedientes de gastos plurianuales que superen el número de ejercicios a los que se aplique o modifique los porcentajes recogidos en el artículo 155 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

e) La aprobación de las modificaciones de las actuaciones y programas aprobados por el Consejo de Administración que no impliquen variación de los fines del presupuesto y de su financiación.

f) La aprobación de Convenios con entidades públicas o privadas que impliquen obligaciones económicas para el Consorcio y sean necesarios para el desarrollo de los planes y programas previstos por el Consejo de Administración.

g) La convalidación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplemento de crédito en la fase previa a la exposición pública.

h) La aprobación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplemento de crédito en la fase previa a la exposición pública.

i) La aprobación de los expedientes de transferencias de créditos que afecten a distintos grupos de función, transferencias nominativas o a la programación genérica cuyas actividades deban ser acordadas por comisiones específicas.

j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en defensa del Consorcio.

k) La gestión de la oferta de empleo público y la relación de puestos de trabajo aprobados por el Consejo de Administración.

l) La aprobación de las bases que han de regir las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

La Comisión Ejecutiva dará cuenta al Consejo de Administración del ejercicio de las competencias delegadas en cada sesión que celebre.

Artículo 3.- Competencias y funcionamiento

I. Composición

La Comisión Ejecutiva del Consorcio estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Consorcio, que lo será de la Comisión Ejecutiva, que ostentará la representación del Ayuntamiento de la Ciudad de Toledo, y que podrá delegar en un miembro corporativo del Ayuntamiento de Toledo, quien actuará como vocal.

b) Los dos Vicepresidentes del Consorcio, en representación de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que podrán delegar en un cargo público de sus respectivas Administraciones, con rango, al menos, de Subdirector General.

c) El Presidente de la Diputación o asimilado que ostentará la representación de la Diputación Provincial de Toledo.

d) El Secretario del Consorcio o quien legalmente le sustituya, que lo será de la Comisión Ejecutiva, que no tendrá derecho a voto.

Tendrán derecho de asistencia con voz y sin voto el Gerente, el Interventor y el Asesor Jurídico Especial del Consorcio.

El Consejo de Administración podrá designar expertos para que, en calidad de asesores, asistan a la Comisión Ejecutiva

II. Funcionamiento

1. Para la válida constitución, deberán estar presentes los miembros de las cuatro Administraciones Públicas. Dicho quórum se ha de mantener toda la sesión.

En todo caso, será necesaria la presencia del Secretario del Consorcio o quien legalmente le sustituya.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente del Consorcio que ostente la representación de la Administración del Estado.

3. La adopción de acuerdos requerirá la anuencia de las cuatro administraciones consorciadas.

4. La asistencia a las sesiones de la Comisión Ejecutiva no devengará derecho a la percepción de ninguna clase de indemnización económica, a excepción de los casos del Secretario, del Interventor y del Asesor Jurídico Especial, que percibirán las indemnizaciones de asistencia que fije el Consejo de Administración y autorice el Ministerio de Hacienda.

Artículo 4.- Régimen de sesiones

El Presidente de la Comisión convocará las sesiones y fijará el Orden del Día de las mismas, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

A tal efecto, el Gerente elaborará una propuesta de Orden del Día conteniendo los asuntos a tratar.

Las convocatorias, conteniendo el Orden del Día de la sesión, deberán ser notificadas a los miembros con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha prevista para la celebración. La información sobre los temas que figuren en el Orden del Día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

Toledo 24 de mayo de 2006.- El Presidente del Consorcio de la Ciudad de Toledo, José Manuel Molina García.

 

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