|
APROBADA DEFINITIVAMENTE POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO
PLENO DE TOLEDO EL 29 DE ENERO DE 2009 (Actualizadas
modificaciones hasta 4 mayo de 2010)
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS
EN EL DEL CASCO HISTÓRICO DE TOLEDO.
Como consecuencia de la
aprobación el 27 de febrero de 1997 del Plan Especial
del Casco Histórico de Toledo (PECHT) se redactó, en
aplicación y desarrollo de la disposición final primera
del mismo, la Ordenanza especial de ayudas a la
rehabilitación, que ha estado en funcionamiento desde el
año 2001, fecha de su aprobación por el Excmo
Ayuntamiento Pleno.
Con la creación del Real
Patronato de la ciudad de Toledo, y la puesta en
funcionamiento del Consorcio del mismo el Ayuntamiento
de Toledo efectuó una encomienda de gestión al Consorcio
de Toledo para la gestión de la aplicación de la
Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación de viviendas en
el Casco Histórico de Toledo. Esta ordenanza ha estado
en funcionamiento durante estos años sin que se haya
efectuado una modificación de la misma, y únicamente se
haya acudido a criterios de interpretación de la misma.
En la Comisión Ejecutiva del
Consorcio de de la ciudad de Toledo celebrada el 8 de
octubre de 2008 se acordó trasladar al Ayuntamiento una
propuesta de modificación de diversos aspectos de la
citada ordenanza en la que se han recogido las
observaciones fruto de la experiencia continuada en su
aplicación con el fin de mejorar el primitivo texto de
la ordenanza.
Al mismo tiempo se indica que en
el momento actual se encuentra aprobado definitivamente
el Plan de Ordenación Municipal de Toledo (POM) por
Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de
Vivienda y Urbanismo (DOCM 29.03.2007), en el que se ha
integrado el Plan Especial del Casco Histórico de
Toledo. La normativa de dicho PECHT ha quedado
transformada como la ordenanza 1.A, dentro del artículo
111 de la normativa del citado POM.
Esta nueva ordenanza 1.A
sustituye, por tanto, a la normativa del anterior Plan
Especial, por lo que las anteriores referencias al PECHT
en la ordenanza de ayudas a la rehabilitación de
viviendas, se han tenido que modificar para adaptarlas a
la nueva ordenanza de aplicación del Plan de Ordenación
Municipal de Toledo.
Por estos motivos se redacta un
nuevo texto de la ordenanza de ayudas a la
rehabilitación de viviendas en el Casco Histórico de
Toledo.
ORDENANZA MUNICIPAL
REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE
EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL CASCO HISTÓRICO DE
TOLEDO
CAPITULO 1º.- DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
Esta Ordenanza regula las ayudas
para la rehabilitación de edificios y viviendas, en el
ámbito del Casco Histórico de Toledo, correspondiente
con la Ordenanza 1.A del Plan de Ordenación Municipal de
Toledo.
Con independencia de lo
establecido en la presente ordenanza serán de aplicación
cualquier disposición vigente del ámbito estatal y
autonómico en materia de vivienda, así como en materia
de subvenciones.
Asimismo, será de aplicación
cualesquiera otra de las actuaciones financiadas por el
Ayuntamiento de Toledo y por el Real Patronato de la
Ciudad de Toledo, a través del Consorcio de la misma.
Artículo 2º.- Ámbito territorial
El ámbito territorial de esta
Ordenanza es el del Casco Histórico de Toledo,
correspondiente con la Zona 1.A del Plan de Ordenación
Municipal de Toledo (POM) por Orden de 26 de marzo de
2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo (DOCM
29.03.2007), en el que se ha integrado el anterior Plan
Especial del Casco Histórico de Toledo.
Artículo 3º.- Actuaciones
protegidas
1. Las disposiciones de esta
ordenanza son de aplicación en las actuaciones en los
edificios existentes.
2. Se incluyen las actuaciones
definidas en el apartado 2 del artículo 1.7 del Capítulo
2º del Título I de la ordenanza 1.A del Plan de
Ordenación Municipal de Toledo, con los condicionantes
establecidos en la presente ordenanza, para viviendas
unifamiliares de autopromoción.
3. Las actuaciones adoptarán los
criterios y materiales establecidos en el capítulo 1º
del Título I de la ordenanza 1.A del Plan de Ordenación
Municipal de Toledo, especialmente referidos a las
estructuras de madera y a sus sistemas de instalación y
tabiquería, compatibles ligeras y secas, revocados de
cal, carpinterías exteriores de madera y sistemas de
evacuación de pluviales realizados en latón, cobre y
zinc.
4. Se incluye como actuación
protegida la adquisición de viviendas rehabilitadas en
el Casco histórico de Toledo.
Artículo 4º.- Definición de
conceptos utilizados en esta ordenanza
Se establecen, en relación con
esta ordenanza, las siguientes definiciones:
a) Superficie construida
corresponde con la superficie total edificada sobre
rasante definida en el artículo 265 de la normativa del
vigente Plan de Ordenación Municipal de Toledo. En el
cómputo de la superficie útil se excluirá la superficie
ocupada en planta por los cerramientos exteriores e
interiores de la vivienda, por los elementos
estructurales verticales y por las canalizaciones y
conductos con sección horizontal superior a 100
centímetros cuadrados, así como la superficie cuya
altura libre sea inferior a 150 centímetros.
b) Presupuesto de
ejecución material (PEM) corresponde con el costo
estimado de las obras, teniendo en cuenta exclusivamente
los precios de los materiales empleados, partidas
alzadas, mano de obra y medios auxiliares.
c) Presupuesto general es
el integrado por las siguientes partidas:
· Presupuesto de
ejecución material.
· Beneficio
industrial y gastos generales, que se cifran, como
máximo en el seis y en el trece por ciento,
respectivamente, del presupuesto de ejecución material,
en los proyectos donde les corresponda.
d) Presupuesto protegido
es el integrado por las siguientes partidas:
· Presupuesto
general.
· Impuesto sobre el
valor añadido.
e) Módulo unitario de
rehabilitación (Mr) es el valor tipo expresivo del coste
medio de ejecución material por metro cuadrado estimado
por el Ayuntamiento para su actuación en el Centro
Histórico.
Este módulo
se fija en la disposición adicional primera.
f) Ingresos familiares
son la cuantía de base o bases imponibles del impuesto
sobre la renta de las personas físicas de todos los
miembros de la unidad familiar, o del sujeto pasivo no
integrado en esta, referida al periodo impositivo
inmediatamente anterior al momento de la solicitud de
las ayudas, una vez vencido el plazo para presentar la
declaración del impuesto. Dicha cuantía se multiplicará
por un coeficiente en función del número de miembros de
la unidad familiar. El valor del coeficiente se fija en
la disposición adicional segunda de esta ordenanza.
g) Renta familiar (RF) es
la suma de los ingresos de todos los miembros de la
unidad familiar corregidos con el coeficiente que se
establece en la disposición adicional
segunda.
h) Residencia habitual y
permanente es la que constituye el domicilio legal del
titular, sea propietario, inquilino o usuario, en la que
debe permanecer ocupada por él, por un período superior
a nueve meses al año, excepto por una causa justificada.
i) Presupuesto
Subvencionable:
CAPITULO
2.- AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
SECCION
2.1. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo
5º.- Conformidad con el planeamiento
Los
inmuebles y los usos para los que se solicitan las
ayudas deberán estar conformes con el Plan de Ordenación
Municipal de Toledo, en el momento del solicitar las
ayudas o como consecuencia de la ejecución de las
obras.
Artículo
6º.- Condiciones de los inmuebles.
1. Los
inmuebles deberán tener una antigüedad mayor de quince
(15) años, excepto cuando se trate de las obras
recogidas en el apartado 2 del artículo 3º, o cuando
sean necesarias para adaptar las instalaciones a la
normativa técnica aplicable.
2. Los
edificios deberán contar como mínimo del 60 por 100 de
su superficie útil destinada al uso de vivienda, después
de realizadas las actuaciones. Se excluyen del cómputo,
si se da el caso, la planta baja o primera si están
ocupadas por otro uso de los permitidos por el Plan de
Ordenación Municipal de Toledo, así como las superficies
por debajo de la rasante y las superficies por debajo de
cubierta destinadas a trasteros y similares.
3. No se
protegerán actuaciones en edificios que carezcan de
seguridad estructural y constructiva, de condiciones
suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de
suministro eléctrica y de una adecuada funcionalidad de
red de saneamiento general, excepto, que las obras
incluyan las necesarias para la consecución de las
condiciones señaladas.
4. Las
actuaciones en viviendas deberán atender
prioritariamente a mejorar las condiciones de
habitabilidad relativa a distribución interior,
instalaciones de agua, electricidad, ventilación,
iluminación natural y aireación, aislamiento térmico,
servicios higiénicos e instalaciones de cocina y otros
servicios de carácter general. No se protegerán obras
de acabados que deriven de otras actuaciones de
rehabilitación. En todo caso, las viviendas deberán
localizarse en edificios que reúnan las condiciones
señaladas en el punto anterior.
Artículo
7º.- Costo máximo de las obras
Para los
efectos de las subvenciones reguladas por esta
ordenanza, el costo de las obras no podrán exceder del
que resulte de aplicar los precios contenidos en la
relación de precios de rehabilitación aprobados por el
Ayuntamiento de Toledo, a propuesta del Consorcio de la
ciudad de Toledo, y compuesta en aplicación de sus
unitarios, o en su ausencia, los de las distintas
partidas de base de datos correspondiente.
La
relación de los precios de rehabilitación será
actualizada anualmente.
Cualquier
precio nuevo no contenido en esta relación, deberá
presentarse en forma descompuesta. Estos nuevos precios
podrán ser incorporados a ella en su actualización
anual.
Artículo
8º.- Modalidad y destino de las ayudas.
Las
ayudas consistirán en la subvención de las actuaciones,
el asesoramiento técnico, y en, en su caso, la redacción
de la documentación técnica en los casos definidos en
esta ordenanza, para la rehabilitación de:
1. Viviendas en edificios
colectivos.
2. Elementos comunes de los
edificios.
3. Edificios de una sola
vivienda.
4. Elementos especiales y de
interés arquitectónico.
Artículo
9º.- Beneficiarios y obligaciones de los beneficiarios
1. Podrán
ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación los
siguientes:
a) Cualquier persona
física, arrendataria o no de la finca, que desee acceder
a la propiedad para proceder a su rehabilitación y
ocupación posterior.
b) Los propietarios de
inmuebles completos o de viviendas y locales
independientes, ocupados o vacíos, o en régimen de
arrendamiento.
c) Los propietarios de
viviendas o locales en régimen de propiedad horizontal
ocupados por ellos mismos.
d) Los arrendatarios de
viviendas o locales que deseen acometer los trabajos de
rehabilitación, conservando su condición de
arrendatario.
e) Las personas físicas
que deseen adquirir una vivienda rehabilitada dentro del
Casco Histórico para residencia habitual.
f) Las comunidades de
propietarios, las agrupaciones de personas físicas y las
comunidades de bienes que aún careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo la actuación que motiva
la concesión de la ayuda.
g) Las personas jurídicas,
propietarias de inmuebles para las que se desee acometer
los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y
de interés arquitectónico.
2. Las
viviendas deberán destinarse a residencia habitual y
permanente, ocupándolas en el plazo máximo de seis meses
desde la unidad técnica del Consorcio de la ciudad de
Toledo emita el informe e finalización de obras. En
estos casos la concesión de las ayudas quedará
condicionadas a la efectiva ocupación de las viviendas
en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año
por solicitud del interesado cuando medie causa
debidamente justificada, sin que, en consecuencia, se
proceda a la liquidación de la ayuda en tanto de uso
sobre ellas.
3. En los
supuestos de adquisición de vivienda rehabilitada, el
plazo máximo de ocupación de la misma será de un año
desde la finalización de las obras, sin posibilidad de
prórroga de dicho plazo.
4. Con
carácter general, quienes obtengan una subvención al
amparo de la presente ordenanza, tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Realizar la actividad para
la que fue concedida la subvención, sin incurrir en
graves incorrecciones técnicas o constructivas, según
apreciación de la unidad técnica del Consorcio de la
ciudad de Toledo, en la ejecución de las obras.
b) Justificar ante el órgano
concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos, así como la realización de la
actividad que determina la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones
de inspección a efectuar por el órgano concedente con
objeto de comprobar el correcto cumplimiento de las
condiciones a que se encuentren sometidas las ayudas
concedidas.
d) Comunicar al órgano
concedente la obtención de otras ayudas que financien la
actuación subvencionada con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
Artículo
10º.- Asistencia y asesoramiento técnico.
El
Ayuntamiento a través del Consorcio de la ciudad de
Toledo facilitará la asistencia técnica y el
asesoramiento preciso al solicitante de las ayudas para
la definición previa de las obras que el solicitante
desea acometer en la vivienda y, de darse el caso, los
contratos de obra.
El
Ayuntamiento a través del Consorcio de la ciudad de
Toledo también podrá encargarse de la redacción de los
documentos técnicos necesarios para la obtención de la
licencia y de la dirección facultativa de las obras en
los casos y condiciones definidos en esta ordenanza, de
acuerdo con el artículo 27.
SECCION
2.2. REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS.
Artículo
11º.- Actuaciones subvencionables
Son
subvencionables las actuaciones protegidas relacionadas
en el artículo 3, cuando se dirijan a mejorar las
condiciones de habitabilidad de las viviendas.
Artículo
12º.- Cuantía máxima del presupuesto protegido por
vivienda
1. El
presupuesto máximo protegido será producto del módulo
unitario de rehabilitación por m2 útil de la vivienda,
hasta un máximo de 90 m2 útiles por vivienda. Por encima
de la superficie anterior, y hasta 120 m2 será el
equivalente al sesenta por ciento del módulo citado,
sumándose en este caso ambos valores. El valor obtenido
se corregirá con un coeficiente en función del grado de
protección del inmueble en el que se encuentra la
vivienda.
El valor
será por tanto, el que resulte de aplicar la suma, en su
caso, de las siguientes fórmulas:
a) Hasta
90 m2 útiles Pmax1 = Mr x S1 x K
b) Entre
120 y 90 m2 útiles Pmax2 = Mr x S2 x K x
0,60
Siendo:
· Pmax1: presupuesto
máximo protegido por vivienda hasta 90 m2 útiles.
· Pmax2: presupuesto
máximo protegido por vivienda entre 90 y 120 m2 útiles.
· Mr: módulo unitario de
rehabilitación.
· S1: superficie útil de
la vivienda hasta 90 m2.
· S2: superficie útil de
la vivienda desde 90 hasta 120 m2.
· K: coeficiente de
ponderación, en función de los niveles de protección
establecidos en la ordenanza 1.A de acuerdo con el
catálogo del Plan de Ordenación Municipal de Toledo.
2. Cuando
la actuación suponga la modificación de la superficie
útil destinada a viviendas o al número de éstas, el
presupuesto protegido se calculará teniendo en cuenta la
superficie y el número de viviendas que resulte después
de realizar las obras de rehabilitación conforme a su
proyecto.
3. El
coeficiente K ponderador del presupuesto máximo
protegido de las actuaciones de rehabilitación es el
siguiente:
|
NIVEL CATALOGACIÓN |
COEFICIENTE K |
|
BIC |
1,80 |
|
NIVEL M |
1,60 |
|
NIVEL P |
1,40 |
|
NIVEL E |
1,20 |
|
SIN PROTECCION |
1,00 |
4. Serán
subvencionables las actuaciones definidas en el apartado
2 del artículo 1.7 del Capítulo 2º del Título I de la
ordenanza 1.A del Plan de Ordenación Municipal de Toledo
correspondiente con edificación de nueva planta,
dirigidas única y exclusivamente para vivienda
unifamiliar de autopromoción. En las mismas se aplicará
al presupuesto de la actuación un porcentaje del 50%.
Artículo
13º.- Cuantía mínima del presupuesto protegido por
vivienda
A los
efectos de aplicación de la presente ordenanza no se
establece cuantía mínima para el presupuesto mínimo
protegido.
Artículo
14º.- Subvenciones
La
cuantía máxima de las subvenciones, que se aplicará
sobre el presupuesto protegido, se determinará en
función de la renta familiar (RF) de los solicitantes,
cuando estos tengan constituida su residencia habitual y
permanente en las viviendas a rehabilitar o éstas se
rehabiliten con tal fin aplicando los siguientes tipos
de subvención:
|
RF en euros |
Subvención % |
|
Inferior a 22.000 |
50 |
|
Entre 22.001 y 35.200 |
40 |
|
Entre 35.201 y 48.400 |
30 |
|
Superior a 48.400 |
20 |
SECCION
2.3. REHABILITACIÓN DE ELEMENTOS COMUNES DE EDIFICIOS.
Artículo
15º.- Actuaciones subvencionables
Son subvencionables las
actuaciones a que se refiere el artículo 3º, cuando se
destinan a mejorar las condiciones de seguridad
estructural, estanqueidad, funcionalidad y adecuación de
elementos y espacios comunes, instalaciones generales y
adecuación de la envolvente exterior del edificio,
eliminación de cableados exteriores de instalaciones,
centralización de antenas, retirada de aparatos de
climatización y colocación en zonas de los edificios
donde no exista impacto visual lejano o próximo.
A efectos de aplicación de este
artículo, para la rehabilitación de edificios de una
sola vivienda, serán susceptibles de subvención los
mismos elementos constructivos considerados como
elementos comunes en un edificio en régimen de propiedad
horizontal con varias viviendas.
Artículo
16º.- Cuantía máxima del presupuesto protegido por
edificio.
1. El
presupuesto protegido en ningún caso podrá exceder de la
cuantía máxima que resulte de aplicar la siguiente
fórmula:
Pmax = Mr x Se x (Np+2) x 0,4 x K
Siendo:
· Pmax: presupuesto
máximo protegido por edificio.
· Mr: módulo unitario de
rehabilitación.
· Se: superficie ocupada
en planta por el edificio, sin contar patios o jardines,
en su caso.
· Np: número de plantas
del edificio, comprendidas en su integridad entre las
líneas de cornisa y rasante definidas en los planos del
anexo de normativa del Plan de Ordenación Municipal de
Toledo.
· K: coeficiente de
ponderación, en función de los niveles de protección
establecidos en la ordenanza 1.A de acuerdo con el
catálogo del Plan de Ordenación Municipal de Toledo.
2.
Cuando de la rehabilitación de los elementos comunes de
los edificios se deriven necesariamente obras que
afecten a las viviendas, podrá incluirse su costo en el
presupuesto protegido de dicha actuación.
Artículo
17º.- Cuantía mínima del presupuesto protegido por
edificio.
A los
efectos de aplicación de la presente ordenanza no se
establece cuantía mínima para el presupuesto mínimo
protegido.
Artículo
18º.- Subvenciones.
1. El
tipo de subvención será el treinta por ciento del
presupuesto protegido, de acuerdo con la siguiente
fórmula:
Tipo de
subvención = 30% x K
Siendo:
· K: coeficiente de
ponderación, en función de los niveles de protección
establecidos en la ordenanza 1.A de acuerdo con el
catálogo del Plan de Ordenación Municipal de Toledo.
2. El
tipo de subvención no será inferior al 50 por cien del
presupuesto protegido en las actuaciones destinadas a
eliminación de cableados exteriores de instalaciones,
centralización de antenas, retirada de aparatos de
climatización de las fachadas y colocación en zonas de
los edificios donde no exista impacto visual lejano o
próximo.
Esta
subvención no quedará afecta al cálculo del máximo
protegido de elementos comunes.
SECCION
2.4.- REHABILITACIÓN DE ELEMENTOS ESPECIALES Y DE
INTERÉS ARQUITECTONICO
Artículo
19º.- Actuaciones subvencionadas
Dentro de
las actuaciones previstas en los apartados anteriores se
pueden solicitar ayudas para la consolidación,
restauración o reposición de elementos especiales y de
interés arquitectónico tales como: portadas y miradores
de madera; elementos o herrajes de forja singulares;
artesonados y alfarjes; cristalerías y emplomados;
portadas o elementos especiales de cantería; esgrafiados
y motivos decorativos relevantes; revocos singulares de
fachada y patios, y en general elementos de singular
interés arquitectónico. Asimismo se podrá contar con
ayudas para la conservación de elementos arqueológicos
singulares.
Artículo
20º.- Subvenciones
1. La
ayuda por este concepto no podrá ser inferior al 50% del
presupuesto protegido.
2. A los
efectos de aplicación de la presente ordenanza no se
establece cuantía mínima para el presupuesto mínimo
protegido.
Artículo
21º.- Efectos de la presente actuación
Será
requisito necesario para poder optar a este tipo de
ayudas que los elementos afectados estén o sean
susceptibles de inventariarse como elementos de interés,
en función de los distintos tipos de protección
establecidos en la ordenanza 1.A, de acuerdo con el
catálogo, del Plan de Ordenación Municipal de Toledo.
Asimismo,
será requisito indispensable para el otorgamiento de la
subvención que los beneficiarios de las ayudas para la
restauración de elementos singulares se comprometan por
escrito a permitir visitas de supervisión de los
técnicos del Consorcio, una vez finalizados los trabajos
de restauración, a efectos de controlar temporalmente la
idoneidad de los tratamientos realizados y el estado de
conservación de los bienes patrimoniales.
SECCION
2.5. ALQUILER DE VIVIENDAS
Artículo
22º.- Viviendas en régimen de arrendamiento
1. El
Ayuntamiento, por si mismo o a través de un convenio con
otras instituciones u organismos públicos, podrá
promover y desenvolver actuaciones de rehabilitación
destinadas al alojamiento en arrendamiento de viviendas
y/o locales en edificios de particulares e instituciones
mediante cesión de su uso y aprovechamiento, establecido
mediante convenio con los propietarios, con el fin de
recuperar la inversión realizada en el edificio
rehabilitado.
Para el
cálculo del período de cesión del edificio se
considerará la superficie útil cedida, la situación del
edificio, el importe de las obras a realizar en edificio
y el presupuesto total, como suma de los gastos
originados por la actuación, que deberá ser amortizado
mediante el arrendamiento de sus partes.
La
disponibilidad y selección de los inmuebles serán
establecidas mediante convocatoria pública, igual a la
oferta del arrendamiento de las viviendas y locales.
2. Podrán
formular convenios específicos para esta finalidad en
los términos del apartado 2. b) del artículo 28º.
Artículo
23º.- Actuaciones específicas en inmuebles con viviendas
en régimen de arrendamiento urbano
Conforme
lo dispuesto en el artículo 140 del Texto Refundido de
la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, el Ayuntamiento podrá actuar con carácter
subsidiario en las actuaciones reseñadas en los
apartados a) b) c) y d) del punto 1 del artículo 3º de
esta ordenanza, previo requerimiento de los
arrendatarios, siempre que por razones de seguridad,
salubridad y ornato público sea necesaria la
intervención de que se trate.
Artículo
24º.- Subvenciones
El costo
de la intervención realizada correrá por cuenta de los
titulares registrales del inmueble. Sobre dicha cantidad
se podrá detraer las subvenciones a que hubiera derecho
en aplicación de la presente ordenanza, de acuerdo con
los artículos 14 y 18, según proceda.
CAPITULO
3. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Artículo
25º.- Condiciones de los solicitantes.
1. Podrán
solicitar las ayudas los promotores de obras que tengan
la condición de propietarios o titulares de algún
derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos
cuando, puedan realizar las obras, en el sentido de lo
establecido en el artículo 9 de esta ordenanza.
2. Cuando
las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad,
proindiviso, comunidad de propietarios o comunidad de
bienes, se deberá designar un representante legal.
3. En los
supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los
edificios en régimen de propiedad horizontal actuará
como representante el presidente de la comunidad de
propietarios legalmente constituida. En la ausencia de
ésta, los propietarios designarán un representante legal
por acuerdo entre ellos.
4. Cuando
los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias
de inmuebles para que se dese acometer los trabajos de
rehabilitación de elementos especiales y de interés
arquitectónico, actuará como representante el designado
como tal en las escrituras correspondientes.
Artículo
26º.- Solicitud de visita técnica previa.
Deberá
solicitarse, mediante impreso oficial normalizado, una
visita de inspección técnica previa a la solicitud
oficial de las ayudas. Esta será efectuada por técnicos
del Consorcio de la ciudad de Toledo para comprobar el
estado de la edificación y asesorar al particular sobre
las posibilidades de mejora en la rehabilitación de los
inmuebles, así como realizar la comprobación previa,
establecida en el artículo 1.10 del Capítulo 3, del
Título I de la ordenanza 1.A del Plan De Ordenación
Municipal, de Toledo.
Artículo
27º.- Redacción de documentación técnica.
Realizada
la visita de inspección y el informe que define
previamente las obras a realizar, el particular podrá
solicitar del Consorcio de la ciudad de Toledo, mediante
impreso oficial normalizado, la prestación de los
servicios de redacción de la documentación técnica
precisa para la obtención de licencia de obras, y la
dirección facultativa de las obras, incluyendo, en su
caso, los informes previos arqueológicos.
Estas
solicitudes de asistencia técnica serán aceptadas, en
función de los medios y recursos disponibles, en los
siguientes casos:
a) De promociones tuteladas
que el Ayuntamiento promueva.
b) De interés como objeto de
prácticas de formación que promueva la Oficina Municipal
de Rehabilitación.
c) De obra menor.
d) De otras solicitudes
consideradas de interés general, y las relativas a las
ayudas especiales reflejadas en el artículo 19.
Las
solicitudes de asistencia técnica aceptadas por el
Consorcio de la ciudad de Toledo serán atendidas por
rigurosa orden de registro.
En todo
caso, tanto la redacción de la documentación para la
obtención de licencia como la dirección facultativa de
las obras serán realizadas por técnicos con capacitación
profesional y habilitación legal suficiente y adecuadas
a las características de las obras que se deban
acometer. De ser el caso, se establecerán los
procedimientos de contratación de las asistencias
técnicas necesarias.
Artículo
28º.- Solicitudes y documentación.
Realizada
la visita de inspección y elaborada o supervisada por el
Consorcio de la ciudad de Toledo la documentación
precisa para la obtención de licencia, las solicitudes
de ayudas económicas se presentarán en impreso oficial
normalizado, presentando la siguiente documentación que
según el caso proceda:
1.
Documentación relativa a la personalidad del
solicitante.
a) Fotocopia del DNI del
solicitante y, si se da el caso, del representante.
b) Cuando se trate de
actuaciones en los elementos comunes de los edificios en
régimen de propiedad horizontal, deberá presentarse
certificación del secretario de la comunidad de
propietarios del acta de la reunión en que se designe su
presidente o representante legal, y acta en el que se
recoja el acuerdo de aprobación para la realización de
las obras. Si no existiese comunidad de propietarios
legalmente constituida, deberá presentarse un escrito en
el que conste la conformidad de todos los copropietarios
para la realización de las obras, así como los
documentos que acrediten la titularidad del inmueble de
cada uno de ellos y las fotocopias correspondientes a
sus D.N.I.
c) En los supuestos en los
que los solicitantes sean personas jurídicas para la
rehabilitación de elementos especiales y de interés
arquitectónico, se deberá presentar el C.I.F. de la
entidad, sus escrituras de constitución y el D.N.I. de
su representante legal.
d) En los supuestos en los
que los solicitantes sean agrupaciones e personas
físicas y/o comunidades de bienes, deberá acompañarse la
siguiente documentación:
· Nombramiento de un
representante o apoderado único de la agrupación.
· Escritura de
constitución de la comunidad de bienes.
· Acuerdo de agrupación
en donde conste el porcentaje de participación de cada
uno de los miembros de la agrupación en la intervención
que se vaya a llevar a cabo.
· Compromiso de no
disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65
de la Ley 238/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.
2.
Documentación acreditativa de la titularidad del
inmueble.
a) En los supuestos de
propiedad o derecho de uso.
Contrato de compra-venta,
certificación o nota simple del Registro de Propiedad,
escritura de participación del legado hereditario,
testamento o certificado de últimas voluntades,
escritura pública de donación, o cualquier otra
documentación que acredite suficientemente la
titularidad del inmueble.
b) En los supuestos de
arrendamiento.
Si las obras son promovidas por el inquilino,
deberá presentar fotocopia del contrato de arrendamiento
y documento a acreditativo suficiente de la titularidad
del inmueble por parte del propietario arrendador, en el
que se haga constar una descripción de éstas y la
autorización del propietario para realizarlas, cuando
sea legalmente exigible.
Si las obras son promovidas por
el propietario, deberá presentarse el convenio entre
este y el inquilino donde se haga constar su conformidad
con las obras y, si se da el caso, su repercusión en la
renta contractual y en las demás condiciones pactadas.
Si en el momento de su
rehabilitación las viviendas no estuvieran alquiladas y
sus propietarios decidieran hacerlo posteriormente, el
contrato de este arrendamiento habrá de ser igualmente
establecido mediante convenio entre el arrendador, el
arrendatario y el Consorcio de la ciudad de Toledo.
3.
Documentación relativa al destino de la vivienda.
a) Cuando el solicitante sea o
vaya a ser el residente habitual y permanente de la
vivienda a rehabilitar.
Deberá
presentar certificado de empadronamiento y/o compromiso
escrito de que el destino de la vivienda será para su
residencia habitual y permanente por un periodo de cinco
años, como mínimo, desde la aprobación definitiva de las
ayudas solicitadas.
b) Cuando el solicitante no
habite en la vivienda a rehabilitar.
Compromiso escrito que el destino de la
vivienda será residencia familiar habitual y permanente,
propia o de terceras personas, en el plazo máximo de
seis meses y de mantenerla ocupada durante al menos
cinco años contados desde la aprobación definitiva de
las ayudas.
4.
Documentación acreditativa de los ingresos y de la
composición familiar.
a) Fotocopia de la declaración
conjunta o de las declaraciones individuales de todos
los miembros de la unidad familiar del impuesto sobre la
renta de las personas físicas, referida al periodo
impositivo inmediatamente anterior al momento de la
solicitud de ayudas, una vez vencido el plazo para
presentar la declaración del tipo de impuesto.
b) Si no hizo la declaración
del IRPF, deberá presentar un certificado de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria en que se
exprese tal circunstancia, y una fotocopia del libro de
familia. Para justificar los ingresos deberá presentar
certificado de retención practicadas por la empresa o
una certificación de la cuantía de pensión emitida por
el organismo correspondiente, cuando se trate de
jubilados o pensionistas.
c) Cuando no se pueda
acreditar los ingresos mediante alguno de los documentos
referidos en los apartados anteriores, deberá
presentarse una declaración responsable de la cuantía de
los ingresos percibidos y de su procedencia. El
Ayuntamiento de Toledo a través del Consorcio de la
ciudad de Toledo podrá exigir la documentación que
considere oportuna en cada caso para acreditar la
veracidad de tal declaración.
5.
Documentación técnica relativa a las obras a realizar
con expresa aceptación de su alcance, por el
solicitante, de acuerdo con el artículo 1.13 del
capítulo 1.3 del Título I de la ordenanza 1.A de la
normativa del Plan de Ordenación Municipal de Toledo.
6.
Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado
para contratar con la administración pública o para
obtener subvenciones públicas.
7.
Declaración responsable de no ser deudor de la Hacienda
Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con
la seguridad social, así como todo tipo de obligaciones
fiscales con el Ayuntamiento de Toledo. Esta declaración
responsable deberá ser sustituida por una certificación
administrativa expedida por la autoridad competente, una
vez concedida la subvención con carácter definitivo y
antes de proceder al pago correspondiente.
Artículo
29º.- Aprobación inicial de las ayudas.
Presentada la solicitud y la documentación
complementaria que corresponda, y después de los
informes oportunos, se resolverá sobre la concesión
inicial de las ayudas. Dicha aprobación inicial tendrá
la condición de acto de trámite previo y necesario para
la obtención de las ayudas.
En el
acuerdo de concesión inicial se hará constar el tipo y
la cuantía de ayudas aprobadas, el plazo máximo de
ejecución de las obras y, si se da el caso, las
condiciones exigidas en relación con la ocupación de las
viviendas.
Artículo
30º.- Solicitud de licencia urbanística.
Los
interesados deberán presentar la solicitud de licencia
urbanística en un plazo no superior a un mes desde que
les sea notificado el acuerdo de concesión inicial de
las ayudas. Si transcurrido dicho plazo, no se presenta
la solicitud de licencia, caducarán las ayudas
concedidas.
Tal
solicitud se podrá realizar conjuntamente con la de
ayudas.
Artículo
31º.- Contratación de las obras
1. Los
solicitantes podrán contratar las obras con las empresas
o profesionales que consideren más oportunos. El
Consorcio de la ciudad de Toledo facilitará a los
interesados que lo soliciten, las listas elaboradas por
el Ayuntamiento a que se refiere la disposición
adicional tercera de esta ordenanza.
2. La
firma de los contratos podrá realizarse en el Consorcio
de la ciudad de Toledo, que prestará el asesoramiento
pertinente y arbitrará entre las partes cuando le sea
demandado por ellas. En cualquier caso, en el citado
organismo obrará copia de los contratos realizados.
3. En el
contrato deberán figurar los nombres de los técnicos
directores y de ejecución de la obra, si de da el caso,
el técnico del Consorcio de la ciudad de Toledo
encargado de la supervisión de las obras, así como el
plazo previsto para su ejecución en la concesión inicial
de las ayudas.
4.
Deberán figurar asimismo los nombres y titulaciones del
resto de los intervinientes en el proceso, tales como
historiador, arqueólogo, técnico de seguridad, etc.
Artículo
32º.- Inicio de las obras
1. Las
obras deberán iniciarse en el plazo máximo de tres meses
a partir de la notificación del acuerdo de concesión de
la licencia urbanística. Transcurrido este periodo sin
que comenzaran, caducarán las ayudas concedidas y se
impulsará al expediente de caducidad de la licencia.
2. El
solicitante promotor de las obras dará cuenta al
Consorcio de la ciudad de Toledo, de forma que quede
constancia, de la fecha de comienzo de las obras con
antelación superior a quince días, antes del inicio de
las mismas.
Artículo
33º.- Ejecución de las obras
1. Las
obras deberán ejecutarse en el plazo máximo establecido
en el acuerdo inicial de las ayudas y/o en el acuerdo de
concesión de licencia. Dicho plazo podrá ser prorrogado
a propuesta de la dirección facultativa de las obras y
con informe favorable del Consorcio de la ciudad de
Toledo, si así lo pidiera el promotor solicitante de las
ayudas y haya una causa justificada. La prórroga solo
se concederá por una vez, no pudiendo exceder su
duración del mismo tiempo permitido para el plazo
original.
2. La
interrupción de las obras por un plazo superior a tres
meses sin causa justificada producirá la caducidad de
las ayudas inicialmente concedidas.
3. Las
obras deberán ajustarse a las prescripciones contenidas
en el proyecto técnico o documentación que sirve de base
para la concesión inicial de las ayudas, no admitiéndose
más modificaciones en su ejecución que las autorizadas,
y que en todo caso deberán contar con la correspondiente
licencia urbanística.
4. El
Consorcio de la ciudad de Toledo podrá en todo caso
supervisar las obras con objeto de comprobar el correcto
cumplimiento de las condiciones a que se encuentren
sometidas en virtud de las ayudas concedidas.
5.
Cualquier obra que se encuentre subvencionada deberá
colocar en la fachada de la edificación, en lugar
visible desde la vía pública, una indicación de tal
situación, de acuerdo con el modelo que se establezca.
Artículo
34º.- Recepción de las obras.
Finalizadas las obras la dirección facultativa redactará
el correspondiente certificado, de acuerdo con la Ley
38/1999 de Ordenación de la Edificación, con el
cumplimiento de las condiciones a que estén sometidas
las actuaciones.
Este
certificado se hará llegar al Consorcio de la ciudad de
Toledo acompañado del acta de recepción de obra, de
acuerdo con la citada ley.
Artículo
35º.- Aprobación definitiva de las ayudas.
En el
plazo de diez días contados desde la entrega en el
Consorcio de la ciudad de Toledo del certificado final
de obra y del acta de recepción de la obra o, si se da
el caso, desde que se acredite el cumplimiento de las
condiciones señaladas en la aprobación inicial, el
citado organismo elevará los expedientes con informes
oportunos al órgano correspondiente, para que resuelva
sobre la aprobación definitiva de las ayudas.
Artículo
36º.- Causas de denegación de las ayudas.
Las
ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:
a) No reunir las condiciones
exigidas por esta ordenanza relativas a los solicitantes
o a los inmuebles a rehabilitar.
b) Iniciar las obras sin
comunicarlo a al Consorcio de la ciudad de Toledo.
c) Incumplir los plazos
señalados en la aprobación inicial, o en las prórrogas
concedidas.
d) Incumplir las condiciones
relativas a la ocupación de las viviendas.
e) La realización de las obras
no previstas en el proyecto y que no estén autorizadas
por licencia urbanística.
f) El impedimento o la
obstaculización del acceso a las obras a los servicios
de inspección del Ayuntamiento o del Consorcio de la
ciudad de Toledo por parte de promotor o del
contratista.
g) La grave incorrección
técnica o constructiva de las obras, apreciada por el
Consorcio de la ciudad de Toledo y constatada, en la
ejecución de las mismas.
Artículo
37º.- Régimen de uso
1. Las
viviendas rehabilitadas al amparo de esta ordenanza
deberán estar ocupadas de forma habitual y permanente,
de acuerdo con el apartado h) del artículo 4º, durante
cinco años contados desde la concesión definitiva de las
ayudas, salvo causa justa. Su ocupación se deberá
efectuar en el plazo establecido en el artículo 9.2 y
9.3 de esta ordenanza.
2. El
incumplimiento de esta condición o el cambio de uso,
determinará la obligación de devolver el importe de las
subvenciones recibidas con los intereses
correspondientes y el periodo transcurrido entre el
libramiento de la subvención y la fecha de devolución.
Los tipos de interés y el método de su cálculo serán los
de la demora previstos para los efectos del impuesto
sobre la renta de las personas físicas.
Artículo
38º.- Limitaciones y facultad de disposición
Las
viviendas a que se refiere el artículo anterior, no
podrán ser objeto de transmisión intervivos por ningún
título durante el plazo de cinco años, contados desde la
aprobación definitiva de las ayudas, sin devolver el
importe de las subvenciones recibidas mas los intereses
correspondientes, calculados según se indica en el
artículo anterior.
Se
establece el derecho de tanteo y retracto, a favor del
Ayuntamiento de Toledo, de todas las viviendas a que se
refiere el artículo anterior, durante el plazo de cinco
años contados desde la aprobación definitiva de las
ayudas.
La
presente limitación no será de aplicación en los
supuestos contemplados en los apartados f) y g) del el
artículo 9.1.
Artículo
39º.- Devolución de subvenciones por infracción
urbanística.
La
comisión de infracción urbanística tipificada como grave
o muy grave sobre los inmuebles objeto de las ayudas de
esta ordenanza por parte de sus beneficiarios en el
plazo de cinco años desde su aprobación definitiva
determinará la obligación de devolver el importe de las
subvenciones percibidas con los interés que correspondan
según se indica en el artículo 37, con independencia de
las sanciones que pudiesen ser impuestas, en aplicación
de la legislación urbanística.
CAPITULO
4. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ADQUISICION DE
VIVIENDAS REHABILITADAS
Artículo
40º.- Condiciones de los solicitantes y de las
solicitudes.
1. Podrán
solicitar las ayudas para la adquisición de viviendas
rehabilitadas las personas físicas que adquieran una
vivienda para su residencial habitual, siempre que en el
Consorcio de la ciudad de Toledo exista constancia
expresa del inicio de las obras, antes del comienzo de
estas.
Para la
tramitación de la ayuda para la adquisición de la
vivienda rehabilitada, será condición sine qua non, la
aquiescencia del promotor al control y seguimiento de la
obra, con carácter previo al inicio de la misma,
debiendo quedar constancia expresa de esta circunstancia
en el expediente de concesión de las ayudas
correspondientes.
La
comunicación de inicio de obras podrá realizarla:
a) El solicitante de la ayuda,
cuando la vivienda sea alquilada con anterioridad al
inicio de los trabajos de rehabilitación.
b) El promotor propietario de
la obra.
2. Será
requisito indispensable para acceder a las ayudas
reguladas en el presente capítulo que la solicitud de
las mismas se efectúe en el plazo no superior a un año
desde la emisión del informe de finalización de las
obras realizado por la unidad técnica del Consorcio de
la ciudad de Toledo.
3. Sólo
serán subvencionables las viviendas objeto de
rehabilitación integral. A estos efectos, se entenderá
por rehabilitación integral, las actuaciones en vivienda
que comprendan todos y cada uno de los aspectos
siguientes: mejora de las condiciones de habitabilidad
relativas a distribución interior; renovación de
instalaciones de agua, electricidad, saneamiento,
climatización, ventilación e iluminación natural;
aislamiento térmico, y acústico; acabados interiores,
carpinterías y servicios higiénicos; instalaciones de
cocina y otros servicios de carácter general, así como
rehabilitación o mejora de las fachadas, cubiertas y
estructuras.
4. No
serán objeto de subvención las actuaciones realizadas
sobre elementos comunes de los edificios.
Artículo
41º.- Solicitudes y documentación.
Las
solicitudes de ayudas económicas se presentarán en
impreso oficial normalizado, aportando la siguiente
documentación:
1.
Documentación relativa a la personalidad del
solicitante.
· Fotocopia del DNI del
solicitante y, si se da el caso, del representante.
2.
Documentación acreditativa de la titularidad del
inmueble.
· Contrato privado de
compra-venta, certificado o nota simple del Registro de
Propiedad, escritura de participación del legado
hereditario, testamento o certificado de últimas
voluntades, escritura pública de donación, o cualquier
otra documentación que acredite suficientemente la
titularidad del inmueble.
3.
Documentación relativa al destino de la vivienda.
· Certificado de
empadronamiento y/o compromiso escrito de que el destino
de la vivienda será para su residencia habitual y
permanente por un periodo de cincoo años, como mínimo,
desde la aprobación definitiva de las ayudas
solicitadas.
4.
Documentación acreditativa de los ingresos y de la
composición familiar.
a) Fotocopia de la declaración
conjunta o de las declaraciones individuales de todos
los miembros de la unidad familiar del impuesto sobre la
renta de las personas físicas, referida al periodo
impositivo inmediatamente anterior al momento de la
solicitud de ayudas, una vez vencido el plazo para
presentar la declaración del tipo de impuesto.
b) Si no hizo la declaración
del IRPF, deberá presentar un certificado de ingresos de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el
que se exprese tal circunstancia, y una fotocopia del
libro de familia. Para justificar los ingresos deberá
presentar certificado de retención practicadas por la
empresa o una certificación de la cuantía de pensión
emitida por el organismo correspondiente, cuando se
trate de jubilados o pensionistas.
c) Cuando no se pueda
acreditar los ingresos mediante alguno de los documentos
referidos en los apartados anteriores, deberá
presentarse una declaración responsable de la cuantía de
los ingresos percibidos y de su procedencia. El
Ayuntamiento de Toledo a través del Consorcio de la
ciudad de Toledo podrá exigir la documentación que
considere oportuna en cada caso para acreditar la
veracidad de tal declaración.
5.
Documentación técnica relativa a las obras y documento
correspondiente a la concesión de la licencia municipal
de obras de las mismas.
Artículo
42º.- Aprobación inicial de las ayudas.
Presentada la solicitud y la documentación
complementaria que corresponda, y después de los
informes oportunos, se resolverá sobre la concesión
inicial de las ayudas. Dicha aprobación inicial tendrá
la condición de acto de trámite previo y necesario para
la obtención de las ayudas, salvo en el supuesto
contemplado en el artículo 44.2.
En el
acuerdo de concesión inicial se hará constar el tipo y
la cuantía de ayudas aprobadas, y las condiciones
exigidas en relación con la ocupación de las viviendas.
Artículo
43º.- Ejecución de las obras
1. Las
obras deberán ejecutarse en el plazo máximo establecido
en el acuerdo de concesión de licencia.
2. La
interrupción de las obras por un plazo superior a tres
meses sin causa justificada producirá la caducidad de
las ayudas inicialmente concedidas.
3. Las
obras deberán ajustarse a las prescripciones contenidas
en el proyecto técnico o documentación que sirve de base
para la concesión inicial de las ayudas, no admitiéndose
más modificaciones en su ejecución que las autorizadas,
y que en todo caso deberán contar con la correspondiente
licencia urbanística.
4. El
Consorcio de la ciudad de Toledo podrá en todo caso
supervisar las obras con objeto de comprobar el correcto
cumplimiento de las condiciones a que se encuentren
sometidas en virtud de las ayudas concedidas.
5.
Cualquier obra que se encuentre subvencionada deberá
colocar en la fachada de la edificación, en lugar
visible desde la vía pública, una indicación de tal
situación, de acuerdo con el modelo que se establezca.
Artículo
44º.- Aprobación definitiva de las ayudas.
1.
Entregado el certificado final de obra en el Consorcio
de la ciudad de Toledo, y el acta de recepción de la
obra o, si se da el caso, desde que se acredite el
cumplimiento de las condiciones señaladas en la
aprobación inicial, el citado organismo remitirá los
expedientes con informes oportunos al órgano
correspondiente, para que resuelva sobre la aprobación
definitiva de las ayudas.
2. En los
casos en los que la vivienda se adquiera una vez
finalizada la obra, la concesión de la ayuda se
realizará mediante un único trámite de resolución de
aprobación definitiva de la ayuda, siempre y cuando se
hayan cumplido los condicionantes y requisitos exigidos
en los artículos 40 y 41 de esta ordenanza.
Artículo
45º.- Causas de denegación de las ayudas.
Las
ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:
a) No reunir las condiciones
exigidas por esta ordenanza relativas a las solicitudes,
solicitantes o inmuebles a rehabilitar.
b) Iniciar las obras sin
comunicarlo a al Consorcio de la ciudad de Toledo.
c) Incumplir los plazos
señalados en la aprobación inicial, o en las prórrogas
concedidas.
d) Incumplir las condiciones
relativas a la ocupación de las viviendas.
e) La realización de las obras
no previstas en el proyecto y que no estén autorizadas
por licencia urbanística.
f) El impedimento o la
obstaculización del acceso a las obras a los servicios
de inspección del Ayuntamiento o del Consorcio de la
ciudad de Toledo por parte de promotor o del
contratista.
g) La grave incorrección
técnica o constructiva de las obras, apreciada por el
Consorcio de la ciudad de Toledo y constatada, en la
ejecución de las mismas.
Artículo
46º.- Régimen de uso
1. Las
viviendas rehabilitadas al amparo de esta ordenanza
deberán estar ocupadas de forma habitual y permanente,
de acuerdo con el apartado h) del artículo 4º, durante
cinco años contados desde la concesión definitiva de las
ayudas, salvo causa justa. Su ocupación se deberá
efectuar en el plazo establecido en el artículo 9.3 de
esta ordenanza.
2. El
incumplimiento de esta condición o el cambio de uso,
determinará la obligación de devolver el importe de las
subvenciones recibidas con los intereses
correspondientes y el periodo transcurrido entre el
libramiento de la subvención y la fecha de devolución.
Los tipos de interés y el método de su cálculo serán los
de la demora previstos para los efectos del impuesto
sobre la renta de las personas físicas.
Artículo
47º.- Limitaciones y facultad de disposición
Las
viviendas rehabilitadas reguladas en el presente
capítulo solo podrán ser objeto de subvención en su
primera transmisión, realizada por el promotor
rehabilitadora favor del adquiriente, no pudiendo ser
objeto de transmisión intervivos por ningún título
durante el plazo de cinco años, contados desde la
aprobación definitiva de las ayudas, sin devolver el
importe de las subvenciones recibidas más los intereses
correspondientes, calculados según se indica en el
artículo anterior.
Se
establece el derecho de tanteo y retracto, a favor del
Ayuntamiento de Toledo, de todas las viviendas a que se
refiere el artículo anterior, durante el plazo de cinco
años contados desde la aprobación definitiva de las
ayudas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Módulo unitario de
rehabilitación y preciso de aplicación.
1. El
módulo unitario de rehabilitación (Mr) se fija, para el
presente año, en la cuantía de 849,83 euros por metros
cuadrado útil.
Anualmente el Ayuntamiento a través del Consorcio de la
ciudad de Toledo actualizara dicho módulo, en función de
la variación experimentada por el I.P.C. en el mes de
enero de cada año.
2. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 7 de esta ordenanza el
Consorcio de la ciudad de Toledo editará una base de
precios para la aplicación de esta ordenanza.
Anualmente el Consorcio de la ciudad de Toledo
actualizara dicha base de precios, bien sea en función
de la variación experimentada por el I.P.C. en el mes de
enero de cada año, o en función de las bases de precios
de la construcción existentes en el mercado.
Disposición adicional segunda. Coeficientes de
ponderación.
La
ponderación de los ingresos familiares se realizarán
multiplicando por los siguientes coeficientes:
|
Numero miembros
Unidad familiar |
Coeficente ponderación |
|
1 |
1,00 |
|
2
|
0,95 |
|
3 |
0,89 |
|
4
|
0,83 |
Por cada
miembro adicional a partir de cuatro, el valor de
ponderación de 0,83 se reducirá 0’02.
En caso
de que el solicitante o alguno de los miembros de su
unidad familiar tenga la condición de minusválido, en
los términos establecidos por la legislación el impuesto
sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el
coeficiente correspondiente al tramo siguiente al que
corresponda por su composición familiar.
Cuando
los dos miembros que compongan una familia, tengan
edades no superiores a treinta años o de sesenta y cinco
años en adelante, el coeficiente aplicable será el del
tramo siguiente al que corresponda por su composición
familiar.
Disposición adicional tercera. Registro Técnico para la
Rehabilitación.
Se crea y
se regula el funcionamiento del Registro Técnico para la
Rehabilitación, que tiene por objeto facilitar
información a los promotores de las actuaciones
rehabilitadoras e incentiva la calidad en la ejecución
de las obras acogidas a las ayudas reguladas por esta
ordenanza.
Las
empresas que deseen colaborar en el desarrollo de esta
ordenanza como empresas homologadas podrán solicitar su
inscripción en el Registro Técnico de la Rehabilitación
en las condiciones recogidas en el Anexo 1 de la
presente ordenanza.
Disposición adicional cuarta. Convenios.
Podrán
acogerse a las ayudas reguladas en esta ordenanza las
actuaciones de rehabilitación de inmuebles destinados a
usos de interés público, social o cultural, a través del
correspondiente convenio con el Ayuntamiento o el
Consorcio de la ciudad de Toledo, en el que se
determinará en cada caso la cuantía de las subvenciones
y demás condiciones de las ayudas. La cuantía de las
subvenciones no podrá exceder de los máximos que resulta
de aplicar lo previsto por los artículo 14 y 18.
Disposición adicional quinta. Ayudas a las Inspecciones
técnicas de edificios.
A los
efectos regulados en la Ordenanza municipal sobre
Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las
Edificaciones, y en especial en lo que se refiere a la
disposición adicional tercera de ayudas para la
Inspección técnica de edificios. El presupuesto
protegido, a estos efectos, por edificio será el
establecido en la siguiente fórmula:
Pmax = Mr
x Nv x 0’3
Siendo:
· Nv = El número de
viviendas.
· Mr = El módulo de
rehabilitación.
La
cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 14, en la proporción de
cada copropietario afectado.
Disposición adicional sexta. Reiteración de solicitudes.
No se
admitirán a trámite las solicitudes referidas a
inmuebles para los que se hayan concedido ayudas para la
rehabilitación mientras no hayan transcurrido cinco años
desde la fecha de la aprobación definitiva, de la ayuda
anterior, siempre que no afecte o se refiera al mismo
tipo de intervención para el que se obtuvo la
subvención, o en aquellos supuestos en los que no se
haya alcanzado el límite máximo subvencionable.
Disposición adicional séptima. Plazo para la
presentación de solicitudes.
El
Ayuntamiento a través del Consorcio de la ciudad de
Toledo habilitará en cada ejercicio, al menos dos
convocatorias, para la presentación de solicitudes de
ayudas y el número máximo de actuaciones subvencionadas
en función de las disponibilidades presupuestarias.
En dichas
convocatorias se establecerá las bases y el
procedimiento para el otorgamiento de las ayudas,
ponderándose el orden de prioridades de las mismas.
En todo
caso, el Consorcio de la ciudad de Toledo podrá
facilitar los servicios técnicos previstos en el
artículo 27 de esta ordenanza cuando, aunque el número
máximo de las actuaciones subvencionadas en función de
las disponibilidades presupuestarias estuviesen
agotadas, previa aceptación expresa de las condiciones
de supervisión de las obras por el Consorcio de la
ciudad de Toledo establecidas en esta ordenanza.
ANEXO 1.
EL
REGISTRO TÉCNICO PARA LA REHABILITACIÓN
A.1.1.-
Objeto de registro.
El objeto
de la creación del Registro Técnico para la
Rehabilitación es poner a disposición de los
solicitantes de las ayudas que se establecen en esta
ordenanza la relación de empresas que deseen participar
como empresas homologadas en el programa mediante su
inscripción en él.
Las
empresas homologadas se comprometerán a ejecutar las
obras, cumpliendo los requisitos y condiciones
establecidas en este anexo.
A.1.2.-
Definiciones y clasificación.
Se
definen como empresas homologadas para la rehabilitación
y amparo de esta ordenanza las empresas, constructores y
contratistas con capacidad legal para contratar obras
parciales o completas de rehabilitación sobre los
edificios de la ciudad histórica.
De igual
forma se definen dentro de las anteriores las empresas
de control de calidad homologadas para la
rehabilitación.
A.1.3.-
Condiciones generales para la homologación de empresas
en el Registro General de Rehabilitación.
Son
condiciones para la inscripción y homologación de
empresas en el Registro General de Rehabilitación, las
siguientes:
1. Experiencia demostrable en
obras de rehabilitación o reformas de edificios y
viviendas similares a las autorizadas en el ámbito de la
ordenanza 1.A del Plan de Ordenación Municipal de
Toledo.
2. No haber sido denegada su
validación anual de su homologación en el Registro
Técnico de Rehabilitación.
3. Declaración expresa y
responsable de:
a) Estar al día de sus
obligaciones fiscales, impuesto de actividades
económicas y Seguridad Social.
b) No haber sido sancionado
mediante resolución firme por infracción urbanística
grave o muy grave en el ámbito de esta ordenanza en los
últimos cinco años.
4. Aceptación expresa de:
a) La supervisión de las
obras por los técnicos del Consorcio de la ciudad de
Toledo.
b) Los plazos de garantía
de las obras establecidas en esta ordenanza.
c) Las condiciones y
determinaciones de los proyectos y documentos técnicos
definitivos de las obras.
d) Los presupuestos
redactados con el cuadro de precios de la rehabilitación
propuesta por el Consorcio de la ciudad de Toledo y
aprobado por el Ayuntamiento para los efectos de esta
ordenanza.
e) El compromiso de velar
por el cumplimiento de la normativa urbanística y las
determinaciones en el vigente Plan de Ordenación
Municipal de Toledo.
f) El cumplimiento del
plazo de ejecución de las obras contratadas por las
empresas o subcontratadas por ellas.
g) El cumplimiento de las
normas vigentes de seguridad y prevención de riesgos en
obras, y las obligaciones derivadas del estudio básico o
del proyecto de seguridad y salud de cada obra.
5. Para sus instaladores,
además, acreditación de la posición del documento válido
y en curso de su habilitación para realizar
instalaciones de su especialidad.
6. Asistencia, como mínimo, a
un curso de formación sobre elementos y técnicas de
rehabilitación (20 horas) organizados por el Consorcio
de la ciudad de Toledo. En tanto no se produzca la
asistencia al citado curso, su incorporación al Registro
de Rehabilitación y la homologación de la empresa se
considerará provisional.
7. La empresa homologada
asegurará las obras contra todo de riesgo hasta su
finalización. Asimismo se obliga a constituir las
garantías por daños materiales ocasionadas por vicios y
defectos de la construcción conforme a la legislación
vigente.
A.1.4.-
Condiciones de permanencia de empresas en el Registro
General de Rehabilitación.
Son
condiciones de permanencia para las empresas, además del
mantenimiento de las expresadas como condiciones para la
homologación e inscripción en el Registro, las
siguientes:
a) El cumplimiento de los de
los plazos de ejecución de las obras.
b) La correcta ejecución de
las obras, a juicio de los técnicos del Consorcio de la
ciudad de Toledo.
c) El respeto a los directores
de las obras.
d) El respeto de los precios
de rehabilitación incluidos en el cuadro.
e) El riguroso cumplimiento de
las medidas de seguridad en las obras.
f) La realización de curso de
formación en materiales y técnicas de rehabilitación.
A.1.5.-
Validación anual de homologación.
La
homologación que supone la inscripción en el Registro
Técnico de Rehabilitación podrá ser validada anualmente
y de forma automática el último día del mes de diciembre
del año en curso. La administración podrá solicitar del
interesado la documentación que por su fecha de
caducidad deba ser renovada regularmente en cumplimiento
de las condiciones de homologación. Esta documentación
será presentada por el interesado en el plazo de 10 días
desde que reciba la notificación.
A.1.6.-
Exclusión de empresas del registro técnico de la
rehabilitación.
Cuando se
consideren incumplidas las condiciones de permanencia en
el Registro, el Consorcio de la ciudad de Toledo
propondrá mediante informe técnico razonado, la no
validación y exclusión del Registro de la empresa,
técnico, instalador o material, dando origen al
procedimiento pertinente.
Se podrá
efectuar dicha exclusión a instancia de la propia
empresa homologada, en el momento que lo considere
oportuno.
A.1.7.-
Formalización de la solicitud de inscripción en el
registro técnico de rehabilitación.
1. Las
solicitudes de homologación, completas y en sobre
cerrado, deberán presentarse en el registro general del
Ayuntamiento o del Consorcio de la ciudad de Toledo,
presentando:
a) Solicitud normalizada de
inscripción facilitada por el Ayuntamiento o por el
Consorcio de la ciudad de Toledo.
b) Declaración expresa y
responsable y documentación acreditativa del
cumplimiento de las condiciones establecidas para la
inscripción en el Registro.
c) Un ejemplar de esta
ordenanza con el reconocimiento firmado en todas sus
páginas por el solicitante o el representante
autorizado.
2. En el
plazo máximo de treinta días, una vez recibida la
documentación exigida y la complementaria que podía
solicitarse, el Ayuntamiento o el Consorcio de la ciudad
de Toledo, responderá a cada solicitud admitiendo o
denegando razonadamente la inscripción.
3. El
cuadro de precios de la rehabilitación estará a
disposición de las empresas interesadas.
A.1.8.-
Condiciones para las empresas homologadas.
Las
empresas que alcancen la homologación deberán cumplir
las siguientes condiciones particulares de índole
técnico-administrativas para la ejecución de las obras
acogidas a las ayudas reguladas en esta ordenanza:
1. Presupuesto de las obras.
El presupuesto ofertado para la realización de las obras
será como máximo el que resulte del proyecto o el
documento técnico realizado o supervisado por el
Ayuntamiento o el Consorcio de la ciudad de Toledo,
según el cuadro de precios unitarios y unidades de obra
máximos aceptados en la homologación. En caso de
unidades de obra presentes en el cuadro de precios, el
contratista ofertará como máximo el precio de la unidad
que resulte de la elaboración de un precio descompuesto
a partir del cuadro de precios unitarios de mano de
obra, materiales, etc..., aceptado en la homologación.
2. Interpretación,
modificación y reforma de proyectos. En el desarrollo de
las partidas del presupuesto, se entiende que se
incluyen todos los trabajos a realizar según el proyecto
supervisado por el Ayuntamiento o del Consorcio de la
ciudad de Toledo. Si en alguna partida no estuvieran
explicados los trabajos exigidos para su completar y
correcta realización, se presupone que están
contemplados, y consecuentemente, no serán certificados
aparte.
3. Cesión de derechos y
subrogación. El contratista no podrá, en ningún caso,
transmitir los derechos y las obligaciones que se
derivan del contrato de las obras.
4. Ejecución de las obras. El
contratista cumplirá toda la legislación y
reglamentación vigente. Deberá obtener, a excepción de
la licencia municipal de obras, el resto de todos los
permisos necesarios para la ejecución de los trabajos.
5. Las obras se realizarán
según la documentación técnica o el proyecto redactado o
supervisado, estando el contratista obligado a
considerar las observaciones del director de la obra
para la correcta ejecución de las obras contratadas.
6. El contratista acepta para
sí la condición de patrón absoluto, exonerando de toda
responsabilidad a la propiedad, quedando formalmente
obligado al cumplimiento, respecto de todo el personal,
propio o subcontratado, de las disposiciones legales
vigentes en materia laboral, sindical, de Seguridad
Social y de seguridad e higiene en el trabajo, y
acreditando, cuando se le requiera, el efectivo
cumplimiento de tales obligaciones.
7. Obras provisionales y
publicidad. El contratista, por su cuenta, coste y
riesgo exclusivos, se proveerá de las acometidas o
instalaciones provisionales, así como de todos los
medios que necesite para llevar adelante los trabajos,
obligándose a retirarlos por solicitud del director de
la obra una vez concluida su finalidad.
8. Obras mal ejecutadas y
garantías. Las obras mal ejecutadas o disconformes con
el proyecto o con sus modificaciones autorizadas, no
serán recibidas ni certificadas. El contratista deberá
garantizar las obras contratadas y realizadas, conforme
a la legislación vigente.
9. Certificación. Conforme a
lo estipulado en el contrato asignado entre el cliente y
el contratista, el pago de las certificaciones de obra
corresponderán al particular. Estas certificaciones
sobre la obra hecha o bien ejecutada se presentarán en
los plazos acordados en el contrato y, para su pago,
necesitarán del visto del director de la obra y del
técnico supervisor del Ayuntamiento o del Consorcio de
la ciudad de Toledo.
10. De establecerse así en el
contrato, recibidas las obras, el Ayuntamiento podrá
pagar directamente al contratista homologado el importe
de la subvención concedida al promotor de la obra,
establecida como porcentaje sobre la estimación final de
las obras ejecutadas, y después de comprobar las
facturas correspondientes, corriendo el resto a cargo
del particular.
11. Plazos de ejecución y
suspensión de las obras. En cada contrato de obra se
fijará el plazo previsto para su ejecución, que será
compartible con el que figura en el acuerdo de concesión
inicial de las ayudas. Cualquier prórroga de este plazo
será solicitada por el promotor de las obras y la
Oficina de Rehabilitación, pudiéndose conceder una sola
vez, mediante causa justificada, y por un tiempo igual o
inferior al plazo inicial. Si por causa ajena al
contratista las obras tuviesen que suspenderse
temporalmente, total o parcialmente, este propondrá a la
propiedad y al técnico director las condiciones para que
prosigan, pactando por escrito lo que proceda.
|